La Inteligencia Artificial Generativa (IAG) ha creado un dilema de derechos de autor sin precedentes: cuando un algoritmo crea una pieza musical, un texto o una imagen, ¿quién es legalmente el autor? La máquina, el usuario que introdujo el prompt, o la empresa que entrenó el modelo.
En América Latina, Colombia está tomando la delantera al impulsar el primer marco legal robusto para abordar la Propiedad Intelectual de la IA. Este proyecto de ley busca llenar el vacío normativo que ha dejado a creadores y empresas en un limbo legal, definiendo si la IA es una herramienta o, por el contrario, un coautor. Su decisión no solo sentará un precedente para la región, sino que definirá el futuro de la economía del contenido digital. ⚖️
🤖 El Desafío del Marco Legal: La IA como "Autor no Humano"
El principal punto de fricción reside en la definición clásica de "Autoría", un concepto reservado universalmente para las personas naturales que demuestran una originalidad fruto de su intelecto. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) mantiene esta línea, lo que obliga a los legisladores colombianos a buscar una solución pragmática.
El proyecto de ley en Colombia se centra en la figura del Titular de los Derechos, separándolo del concepto de autoría, reconociendo que la inversión, la directriz creativa y la intención final recaen sobre el usuario (el "prompt engineer" o la empresa dueña del modelo) y no sobre el algoritmo. La necesidad de regular estas nuevas tecnologías con visión de futuro es un reto constante para los gobiernos, al igual que lo es la modernización de los sistemas financieros con tecnologías como
| Rol del Sujeto | Definición Legal Clave | Implicación en Derechos Económicos |
| Autor (Humano) 🧑💻 | Creador persona natural. Recibe Derechos Morales (paternidad e integridad de la obra). | No aplica. El sistema legal no otorga moralidad o intelecto a la máquina. |
| Generador (Usuario) 🙋♂️ | Persona que suministra el prompt y dirige la creación, asumiendo un riesgo y una inversión. | Recibe los Derechos Patrimoniales o Económicos (explotación, reproducción, venta). |
| Modelo de IA (Máquina) 🤖 | Simple instrumento o herramienta tecnológica. | No posee derechos. El software es la obra protegida por copyright, no su resultado. |
La ley colombiana busca reconocer que el usuario sería el Titular Originario de los Derechos de Explotación Económica.
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🇨🇴 Liderazgo Regional y el Enfoque E-E-A-T
La propuesta colombiana, analizada por abogados especializados en tecnología y propiedad intelectual, subraya la necesidad de transparencia y trazabilidad. Para que una obra generada por IA pueda registrarse y obtener protección económica, el proyecto probablemente requerirá:
Declaración de Origen: La obligatoriedad de declarar que la obra ha sido creada o asistida sustancialmente por un sistema de IA.
Registro de Prompts: Un registro de los prompts utilizados o de la metodología aplicada por el usuario para demostrar la "intervención humana sustancial" y la intención.
Protección Limitada: La protección sobre estas obras podría ser diferente o de menor duración que las obras creadas exclusivamente por humanos.
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Al tomar esta iniciativa, Colombia se posiciona como un referente crucial en la regulación de la IA en América Latina, buscando un balance entre la innovación tecnológica y la certidumbre legal.